Tan importante es redactar un PAU como mantenerlo, recuerda lo que marca el RD 30/2015 de 3 de marzo:
• Señala que el Plan de Autoprotección deberá estar actualizado, ello incluye la actualización del anexo IV correspondiente al análisis de riesgo y otras emergencias aplicables.
• El artículo 5 señala que “El plan de autoprotección, así como su revisión y actualización, tiene que ser elaborado y firmado por personal técnico competente y suscrito por personal titular de la actividad”.
• En el artículo 6.2, nos dice que el plan de autoprotección tiene que estar permanentemente actualizado y se debe llevar a cabo la verificación de medios del Anexo III. Como también debemos tener en cuenta lo señalado en el artículo 10 en cuanto a la implantación y mantenimiento del plan:
- Establecer un programa de formación teórica y práctica del personal que trabaja en la actividad para asegurar el mantenimiento de la formación.
- Informar a las personas usuarias de la actividad sobre sus riesgos (vías de evacuación, puntos de encuentro, zonas de confinamiento).
- Realización y comunicación de simulacros de emergencia.
- Antes de dos años, se realizará la elaboración de un informe de descripción de actuaciones de implantación del plan realizadas en el primer año del Plan de Autoprotección.
• Los Informes de evaluación periódica de la implantación (artículo 26) puede ser elaborado por personal técnico acreditado que cumpla los requisitos del Decreto.
• En cuanto al artículo 3.7 del RD 393/ 2007, el plan se revisará al menos con una periodicidad no superior a tres años.
De forma general se tendría que revisar y actualizar: Análisis de riesgo, Emergencias aplicables, Programa de formación e información, Información a usuarios, Simulacros realizados y resultados, Programa de sustitución de medios y recursos, Programa de revisión y actualización de toda la documentación del Plan, Programa de auditoría e inspecciones, planos, (artículo 9, RD 393/2007).